Estatutos

TITULO I

DE LA NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1ro.- La Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA), es una Asociación civil, gremial, sin fines de lucro, integrada por empresas legalmente establecidas en el país, las cuales se dedican a la fabricación, comercialización, y/o a la representación de una o más líneas de productos nacionales o importados, destinados a la Salud y Nutrición Animal, que estén debidamente registrados ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 2do.- La Asociación tiene personalidad jurídica, su domicilio está en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y se rige por estos Estatutos, su Código de Ética, los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 3ro.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pero una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ello, podrá disponer la disolución con el voto favorable de las tres cuartas partes de todos los miembros activos de la Asociación. En caso de disolución de la Asociación, los haberes se distribuirán así: Se cancelarán en primer término, las deudas y obligaciones de la Asociación y el remate, si lo hubiese, podrá destinarse, a juicio de la Asamblea, a fines benéficos o de carácter público. Para tales fines, la Asamblea designará él o los liquidadores que ejecutaran la distribución antes indicada.

ARTÍCULO 411.- El objeto de la Asociación es el siguiente:

  1. Procurar la solidaridad y cooperación entre los asociados.
  2. Estimular el desarrollo de la Industria de la Salud Animal en Venezuela.
  3. Ejercer la representación Oficial y Gremial de esta industria en el país.
  4. Satisfacer las necesidades comunitarias de representatividad, información, desarrollo profesional e industrial y prestar asesoramiento a sus miembros.
  5. Intervenir en nombre y representación de los asociados en todo asunto que en forma colectiva les atañe, sea de orden ético, económico, social, legal, o publicitario.
  6. Mantener relaciones con las dependencias del sector Público que intervienen directa o indirectamente en las actividades y control de la industria de Salud Animal a nivel Nacional.
  7. Sostener relaciones con entidades afines nacionales y/o extranjeras y con personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades que tengan vinculación directa con la Industria de Salud Animal.
  8. Contribuir al desarrollo, la investigación y la divulgación de las Ciencias Veterinarias en el país.
  9. Mantener una comunicación oportuna y permanente con sus Afiliados.PARÁGRAFO ÚNICO: Cualquier Asociado que se considere afectado en los asuntos que se refiere el aparte 5 de este ARTÍCULO, deberá exponer su caso por escrito ante la Directiva de AVISA, quienes en su seno considerarán y decidirán sobre el apoyo de esta Asociación.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 5to.- Pueden ser miembros todas las empresas que se dediquen a la fabricación y/o comercialización y que ejerzan la representación de una o más líneas de productos para la salud y Nutrición Animal, que están debidamente registradas ante las Autoridades Oficiales competentes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión de AVISA. Estas empresas interesadas en ser miembros de AVISA, además de encontrarse legalmente establecidas en el país, deberán poseer los productos que comercializan, fabrican o representan debidamente permisados y registrados por ante las autoridades competentes que correspondan.

ARTÍCULO 6to.- La Junta Directiva habiendo revisado los documentos exigidos para la admisión, así como la información complementaria, resolverá si admite al solicitante, requiriéndose para ello el voto favorable de las tres cuartas partes de los integrantes de la Junta Directiva. De no lograrse el porcentaje mencionado, se entenderá negada la solicitud.

ARTÍCULO 7mo.- Una vez tomada la decisión en la reunión de Junta Directiva más inmediata, la respuesta se enviará al solicitante en un plazo no mayor de treinta (30) días.
ÚNICO: Si la Junta Directiva decide rechazar la solicitud de la empresa interesada en ser miembro de AVISA, la empresa podrá volver a presentar su solicitud previo cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la Asociación, a partir de los treinta días subsiguientes a la fecha en que fue notificado el rechazo de su solicitud.

ARTÍCULO 8vo.- Admitido el solicitante como miembro de AVISA, este deberá pagar una cuota de admisión establecida por la Junta Directiva, y se obliga a pagar las Cuotas Trimestrales establecidas previamente por la Asamblea Ordinaria de la Asociación.

ARTÍCULO 9no.- El monto de las cuotas trimestrales que pagarán los asociados será establecido en la Asamblea Anual Ordinaria, pudiendo ser revisadas por la Junta Directiva y deberán ser canceladas por adelantado.

ARTÍCULO 10mo.- ‘Los Asociados ejercerán su representación en la Asociación, a través de uno o dos, máximo tres (03) representantes debidamente autorizados por escrito para este fin, para cada período’, debiendo indicar expresamente un principal y un suplente.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El monto de la cuota anual no establece diferencia entre los miembros, los cuales tienen las mismas prerrogativas, derechos y deberes.

ARTÍCULO 11vo.- Los miembros de la Asociación deben cumplir los presentes Estatutos y el Código de Ética; acatar los acuerdos, reglamentos, resoluciones y directrices de la Asamblea y de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12vo.- Los miembros de la Asociación tendrán derecho:

  • a) A que la Asociación les preste apoyo y colaboración en las materias a que se refiere el Artículo 4to. De estos Estatutos, así como también a la prestación de los servicios técnicos y de cualquier otra índole que la Asociación mantenga.
  • b) A participar ampliamente y emitir voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • e) A separarse de esta Asociación cuando así lo expresen por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13vo.- El ejercicio de los derechos que los presentes Estatutos confieren a los miembros participantes, está condicionado al hecho de estar solventes en sus obligaciones con la Asociación.

ARTÍCULO 14vo.- Los miembros de la Asociación tienen los siguientes deberes:

  • a) Cumplir y acatar fielmente los presentes Estatutos y el Código de Ética.
  • b) Acatar los acuerdos, reglamentos y directrices de las Asambleas y de la Junta Directiva de esta Asociación.
  • c) Pagar oportunamente la cuota trimestral asignada; así como las cuotas extraordinarias que se aprueben.
  • d) Suministrar la información necesaria por la Junta Directiva y los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, para el cabal funcionamiento de la Asociación.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que algún miembro decida retirarse o sea excluido de la asociación, deberá cancelar todas las obligaciones pendientes para la fecha en que notifique por escrito, su retiro.

ARTÍCULO 15vo.- Los miembros que dejaren de pagar dos (02) trimestres consecutivos, quedarán automáticamente suspendidos de esta Asociación, sin más trámites que la constancia de mora emitida por la tesorería o la Directiva Ejecutiva de la Asociación. La suspensión dispuesta en este Artículo cesará tan pronto se cancelen las cuotas pendientes, siempre que la mora no se haya prolongado mas de dos (02) Trimestres, en cuyo caso la revocatoria de la suspensión requerirá la aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16vo.- La calidad de Miembro se pierde:

  • a) Por renuncia interpuesta por escrito ante la Junta Directiva.
  • b) Por el atraso en el pago de dos (02) cuotas trimestrales.
  • c) Por encontrarse en incapacidad legal, estado de quiebra, y por haber perdido su personaría.
  • d) Por atentar contra el prestigio de la Asociación, o de la industria de salud Animal o por haber cometido actos de inmoralidad o contra el Código de Ética debidamente comprobados.
  • e) Por falta de lealtad a los acuerdos reglamentarios de la asociación.

ARTÍCULO 17vo.- Corresponde a la Junta Directiva la exclusión de un Miembro. Contra la resolución de la Junta Directiva procede recurso de apelación ante la Asamblea General avalado por no menos del 25% de los Miembros de la Asociación, que deberá ser interpuesto dentro de los treinta días de haberse notificado, por escrito, la resolución de la Junta Directiva, al Asociado excluido.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 18vo.- La autoridad suprema de la Asociación reside en sus Asambleas, debidamente constituidas conforme a los presentes Estatutos. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los miembros, aún a aquellos que no hayan concurrido a sus deliberaciones o hayan votado en sentido contrario.

ARTÍCULO 19vo.- Son atribuciones privativas de las asambleas:

  • a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, determinando expresamente o por mayoría de votos los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Directores.
  • b) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva, el Informe de Tesorería y el Presupuesto para cada ejercicio.
  • c) Aprobar la modificación parcial o total de los Estatutos.
  • d) Considerar y votar los Acuerdos y Declaraciones que estime convenientes y derogar o modificar lo aprobado anteriormente.
  • e) Autorizar al Presidente, para que junto con otro Director de la Junta Directiva, pueda adquirir, enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles de la Asociación y, en general para ejecutar cualquier acto de disposición cuyo valor exceda de un valor límite que también debe ser establecido por la propia Asamblea.
  • f) Acordar la disolución de la Asociación y establecer las normas para liquidar el patrimonio, conforme a lo estipulado en el Artículo 3o.
  • g) Nombrar el Comisado y su suplente.
  • h) Fijar las cuotas de admisión así como las cuotas ordinarias y extraordinarias y autorizar a la Junta Directiva la revisión periódica de ellas, de acuerdo al índice de inflación tomando como base los volúmenes de venta de cada afiliado.

ARTÍCULO 20vo.- Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. las Primeras se celebrarán en el 1 er. Trimestre o la fecha y ciudad escogida por la Asamblea anterior. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que sea necesario, en el sitio que señale la respectiva convocatoria, todo a juicio de la Junta Directiva. Habrá también Asambleas Extraordinarias cuando así lo solicite, por escrito razonado, una cuarta (%) parte de los miembros solventes de la Asociación. Tales reuniones tendrán lugar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la Junta Directiva haya verificado la procedencia de la solicitud, y notifique la correspondiente convocatoria.

ARTÍCULO 21vo.- Toda Asamblea debe ser precedida de la correspondiente convocatoria hecha por la Junta Directiva y en ella se expresarán claramente todos los asuntos de¡ temario. La Asamblea ordinaria deberá ser convocada por la prensa en un (1) periódico de circulación nacional por lo menos con diez (10) días de anticipación al día fijado para su reunión. La Asamblea Ordinaria será convocada además, mediante carta circular con no menos de treinta (30) días de anticipación, enviada al domicilio que el Asociado haya indicado en su solicitud de inscripción. Las Asambleas Extraordinarias pueden o no ser convocadas por la prensa, con no menos diez (10) días de anticipación, mediante carta o correo electrónico cursados en la misma forma establecida para las reuniones ordinarias. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos expresamente señalados en la convocatoria y los que tengan relación con ellos.

ARTÍCULO 22vo.- El orden de¡ día para las Asambleas Extraordinarias, será dispuesto por la Junta Directiva, para lo cual hará la convocatoria tal y como lo señalan los Artículos 20vo y 21vo. De estos Estatutos, con indicación de los asuntos señalados por los promoventes, para ser considerados en las mismas. En el orden del día de las Asambleas Extraordinarias no habrá puntos varios.

ARTÍCULO 23vo.- Para asistir y poder votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, los miembros deberán estar solventes.

ARTÍCULO 24vo.- La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se considerará válidamente constituida para deliberar y resolver, al asistir un número de miembros que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los mismos y sus resoluciones serán tomadas con la aprobación de la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 25vo.- Los Asociados tendrán derecho a un (1) voto, por empresa.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En las Asambleas ordinarias y Extraordinarias ningún asociado podrá representar a más de un (1) asociado ausente y ello previa consignación a la Comisión Electoral de¡ poder o mandato que acredita dicha representación, para lo cual bastará una carta-poder dirigida a la Junta Directiva, por el representante legal del asociado ausente.

ARTÍCULO 26vo.- Las votaciones que se lleven a efecto en la Asamblea Ordinaria o extraordinaria, serán públicas o secretas, según lo disponga al menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados que asistan.

ARTÍCULO 27vo.- En la imposibilidad de funcionar la Asamblea General en la primera convocatoria por falta de quórum exigido, este se verificará una hora después, y de persistir esta situación, se haría una segunda convocatoria siguiendo lo establecido en el Artículo 21 de estos Estatutos. De no haber quórum en la segunda convocatoria, la Asamblea quedará constituida una (1) hora después, sin nueva convocatoria escrita, con cualquier número de asociados.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Estas sesiones en la tercera convocatoria serán válidas cualquiera que sea el número de asociados que participen y las resoluciones serán tomadas con la aprobación de la mayoría de los asociados presentes.

ARTÍCULO 28vo.- Cuando se trate de resolver en la Asamblea alguna cuestión disciplinada que afecte a uno o varios miembros, éstos o los representantes de los mismos se abstendrán de votar.

TITULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29vo.- La elección de la Junta Directiva de AVISA se efectuará anualmente en la Asamblea General Ordinaria.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Los miembros de la Junta Directiva durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales.

ARTÍCULO 30vo.- A los fines de su elección, la Junta Directiva en funciones designará con una anticipación no menor de 90 días una “Comisión Electoral” compuesto por tres miembros, uno de los cuales deberá formar parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31vo.- La Comisión Electoral designará el sistema de Elección de la Junta Directiva, el cual podrá ser directo o por plancha, por lo menos sesenta (60) días antes de la Asamblea Ordinaria.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Directiva, está basado en el reglamento Electoral vigente.

ARTÍCULO 32vo.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, el aspirante deberá estar presente en persona el día dela elección.

ARTÍCULO 33vo.- No podrán elegir ni ser electo miembros de la Junta Directiva, ni postular nómina de candidatos los miembros que se encuentren en los enunciados en el Artículo 15vo.

ARTÍCULO 34vo.- El voto será público o secreto y será la consulta previa que realice la comisión electoral a los asociados con por lo menos siete (07) días de anticipación a la fecha de la elección, la cual determine el proceso. Una vez realizada la votación, la Comisión Electoral practicará el escrutinio.

ARTÍCULO 35vo.- Concluido el escrutinio, el Coordinador de la Comisión Electoral de AVISA proclamará electos para constituir la nueva Junta Directiva, a los miembros que aparezcan en la nómina que haya obtenido mayor número de votos.

ARTÍCULO 36vo.- Lo no previsto en este capítulo será resuelto por la misma Asamblea General Ordinaria.

TITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 37vo.- La Junta Directiva de la Asociación tiene una función de administración y ejecución de las actividades de la Asociación, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos de las asambleas. Sus miembros son elegidos anualmente por la Asamblea General Ordinaria en el siguiente número: Un Presiente, Un Vice-Presidente, Cinco Directores Principales.
La Junta Directiva, en su sesión de instalación designará a los Directores que desempeñarán los cargos de Secretario y Tesorero, y otorgará los poderes para movilizar las cuentas de la Asociación. De igual manera la Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será contratado por la Junta Directiva, mediante un contrato de Asesoría, intuito personal entre AVISA y el contratado.

ARTÍCULO 38vo.- Es miembro nato de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el presidente inmediatamente saliente.

ARTÍCULO 39vo.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Igualmente el Comisario será nombrado por la Asamblea General Ordinaria, de profesión Contador o Administrador, pudiendo ser o no-representante de los Asociados.

ARTÍCULO 40vo.- Los miembros de la Junta Directiva se reunirán por lo menos una vez al mes, previa calendario establecido o cuando el presidente la convoque a título personal, o a solicitud de no menos de tres (03) miembros de la Directiva. Sus sesiones son válidas con la presencia de tres (03) de sus miembros; y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate lo decidirá el Presidente, haciendo uso del doble voto.

ARTÍCULO 41vo.- Las sesiones o reuniones serán asentadas a través de minutas, donde se expresarán claramente las proposiciones, acciones a seguir y las aprobaciones a temas concretos. Las mismas se leerán y aprobarán por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva en la próxima reunión.

ARTÍCULO 42vo.- La Junta Directiva podrá crear Comisiones de Trabajo, nombrando a cualquier asociado para integrarla.

ARTÍCULO 43vo.- La Junta Directiva, como administradora de la Asociación, está facultada para contratar los empleados que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento administrativo de la Asociación; contratar alquileres y otros servicios.

ARTÍCULO 44vo.- La Junta Directiva es el representante Legal de la Asociación, y actuará por intermedio de su Presidente a quien puede otorgarle los más amplios poderes ante los organismos Oficiales, Gremiales y Privados.

ARTÍCULO 45vo.- Las personas escogidas para conformar la Junta Directiva de la Asociación, deben ser representantes de los miembros de ésta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10o de los Estatutos, y deberán estar dedicados directamente al área de la salud animal. Para el caso, en que cualesquiera de los elegidos para integrar la Junta Directiva durante el ejercicio de sus funciones, deje de prestar servicios en la empresa que el representaba por ante la asociación, para pertenecer y ejercer funciones en otra empresa miembro de AVISA, mantendrá su cargo en la Junta Directiva, hasta las próximas elecciones a efectuarse en la Asamblea Anual Ordinaria de la Asociación. De la misma manera, si algún integrante de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones deje de pertenecer a la empresa que representaba por ante la asociación, y no pase a ejercer funciones de inmediato a otra empresa miembro de AVISA tendrá un plazo de treinta (30) días continuos para definir su situación laboral, de no ingresar a una de las empresas miembros de la Asociación, dejará de ser miembro de ésta y su cargo será inmediatamente ocupado por el suplente respectivo a la empresa que el representaba, por tal razón en el proceso electoral las empresas que postulen sus candidatos a ejercer los cargos de la Junta Directiva de la Asociación, deberán incluir al representante principal y a su suplente respectivo.

ARTÍCULO 46vo.- La Junta Directiva establecerá un reglamento interno para el mejor desempeño de sus funciones y de las comisiones especiales.

TITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE – VICE-PRESIDENTE – SECRETARIO – TESORERO

ARTÍCULO 47vo.- Al Presidente de la Junta Directiva le corresponden las siguientes atribuciones:

  • a) Representar a la Asociación, judicial y extrajudicialmente, ante las Autoridades Públicas y Privadas previa autorización de la Junta Directiva.
  • b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  • c) Constituir con la autorización de la Junta Directiva los contratos, convenios o acuerdos que celebre AVISA.
  • d) Inscribir, previa autorización de la Junta Directiva los contratos, convenios o acuerdos que celebre AVISA.
  • e) Firmar la correspondencia y demás documentos de AVISA.
  • f) Las demás que señalan estos Estatutos y la Asamblea General.

ARTÍCULO 48vo.- Al Vice-Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:

  • a) Llenar las vacantes temporales o permanentes de¡ Presidente con las mismas atribuciones de éste.
  • b) Las demás que le señalan los estatutos o la Asamblea General.

ARTÍCULO 49vo.- Al Secretario le corresponden las siguientes atribuciones:

  • a) Ejercer la Secretaría en las sesiones mensuales de Junta Directiva. Firmar con el presidente las Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; los demás documentos que a juicio de ésta deben ser también firmados por el secretario.
  • b) Las demás que señalen los presentes Estatutos o la Asamblea General.

ARTÍCULO 50vo.- Al Tesorero le corresponden las siguientes atribuciones:

  • a) Supervisar la recaudación de las cuotas y demás contribuciones de los Asociados.
  • b) Efectuar las erogaciones ordenadas por decisión de la Junta Directiva conforme a estos Estatutos.
  • c) Supervisar las finanzas y la contabilidad de AVISA.
  • d) Revisar y verificar el inventado de la Asociación.
  • e) Informar regularmente a la Junta Directiva de los Asociados insolventes.
  • f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance General, Estados Financieros y su Proyecto de Presupuesto para el próximo ejercicio.
  • g) Las demás que señalan estos Estatutos o la Asamblea General.

ARTÍCULO 51vo.- A los Directores Principales le corresponden las atribuciones que le sean indicadas por la Junta Directiva conforme a estos Estatutos.

TITULO VII

DEL COMISARIO

ARTÍCULO 52vo.- El Comisario tiene las siguientes atribuciones:

  • a) Supervisar las actividades económicas de AVISA.
  • b) Examinar las operaciones patrimoniales, los inventarlos y la contabilidad.
  • c) Aprobar con su firma las cuentas y balances que se presenten a la consideración de la Asamblea General.
  • d) Informar oportunamente por escrito a la Junta Directiva de las irregularidades que advierte en el manejo del Patrimonio de la asociación.
  • e) Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades.
  • f) Las demás que le impongan la Asamblea General.

ARTÍCULO 53vo.- El cargo de¡ Comisario es adhonoren e incompatible con cualquier otro dentro de la Asociación.

TITULO VIII

DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DEMAS EMPLEADOS DE LA SOCIACION

ARTÍCULO 54vo.- Es competencia de la Junta Directiva de AVISA la contratación de¡ Director Ejecutivo y esta acordará sus honorarios profesionales. El Director Ejecutivo durará en el ejercicio de sus funciones el tiempo que estipule el contrato, pudiendo ser renovado su contrato por igual período. El contrato estipulará la forma de prescindirlo siendo una decisión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 55vo.- El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

  • a) Dirigir las dependencias de la Asociación, la operatividad de la Secretaría y los demás servicios que AVISA preste a sus Asociados.
  • b) Informar regularmente a la Junta Directiva, de todos los asuntos que hayan surgido en relación con las actividades y funciones de la Asociación.
  • c) Reclutar y recomendar a la Junta Directiva la contratación del personal Administrativo de la Asociación.
  • d) Mantener informados a los Asociados de las resoluciones, acuerdos y recomendaciones de la Junta Directiva.
  • e) Recibir la correspondencia, dando cuenta de ella a la Junta Directiva.
  • f) Firmar la correspondencia inherente a sus funciones.
  • g) Asistir con voz pero sin voto, a las Asambleas Generales, a las reuniones de Junta Directiva y de las Comisiones Especiales.
  • h) Mantener, dentro de las limitaciones de estos Estatutos, las relaciones públicas de la asociación y representar a ésta, en los casos en que sea autorizado para ello expresamente, por la Junta Directiva.
  • i) Asesor a la Junta Directiva y a la Asociación en todos los asuntos puestos a su consideración.
  • j) Redactar y presentar a las Asambleas Generales y a la Junta Directiva los informes de actividades y los que sean necesarios.
  • k) Ejecutar las decisiones tomadas por la Junta Directiva, en todo lo que no coincide con las funciones inherentes de los miembros de la Junta Directiva.
  • l) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre la marcha de la Asociación, y rendir informe semestral escrito sobre el desempeño de sus funciones.
  • m) Dirigir la redacción de las publicaciones de la Asociación, y mantener permanentemente informados a los asociados sobre los asuntos que se relacionen con la industria.
  • n) Gestionar algunos asuntos de importancia de las empresas asociadas individualmente, cuando lo autorice la Junta Directiva.
  • o) Ejecutar, cumplir y hacer las resoluciones, acuerdos de la Asambleas General y de la Junta Directiva y los planes y programas tendientes a obtener el desarrollo de la Asociación.
  • p) Solicitar la colaboración especial de cualquier persona natural o jurídica, para adelantar los programas de la asociación.
  • q) Elaborar el presupuesto de gastos y presentado para su aprobación a la Junta Directiva.
  • r) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 56vo.- La Asociación tiene para su funcionamiento el número de empleados indispensable cuya remuneración se le fija conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea general.

TITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 57vo.- Las modificaciones estatutarias serán aprobadas por Asambleas Generales Extraordinarias, expresamente convocadas. Cualquier modificación deberá ser legalizada por Escritura Pública.

ARTÍCULO 58vo.- El ejercicio fiscal de AVISA, empieza el 1 ero de Enero y termina el 31 de Diciembre de¡ año en curso.

ARTÍCULO 59vo.- La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas (314) partes de sus afiliados activos.

ARTÍCULO 60vo.- En caso de disolución los haberes se distribuirán así: Se cancelarán en primer término, las deudas y obligaciones de la Asociación y el remanente – si los hubiese – podrá destinarse, a juicio de la Asamblea, a fines benéficos de carácter público.

ARTÍCULO 61vo.- La Asamblea, designará él o los liquidadores que ejecutarán la distribución antes indicada.

ARTÍCULO 62vo.- Lo no previsto en los presentes Estatutos será discutido y aprobado por la Asamblea y la Junta Directiva.