Información de Estatutos y Normas para nuevos Asociados de AVISA
Articulo 1° Podrán ser asociados de la Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA), aquellas empresas nacionales y extranjeras, que se dediquen a la manufactura y comercialización de productos veterinarios para la salud animal en el país, así como las empresas extranjeras que establezcan actividades comerciales en el país, importando productos terminados de su casa matriz, subsidiarias o terceros.
Articulo 2°- Los solicitantes deberán estar debidamente registrados ante las autoridades, tanto la empresa como los productos que comercializa.
Articulo 3°-Las empresas que habiendo cumplido con el articulo 2°, deberán consignar ante la Comisión de Admisión los siguientes recaudos:
- Solicitud de admisión, por escrito, con su respectiva manifestación expresa de aceptar y cumplir los Estatutos, suscrita por el Representante Legal o mandatario debidamente autorizado para tal fin.
- Copia de la Gaceta Municipal del Acta Constitutiva de la Empresa y Estatutos, (así como modificaciones posteriores) .
- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
- Copia del Balance del ultimo Ejercicio.
- Patente de Industria y Comercio.
- Lista de los productos que comercializa con el numero de Registro Sanitario.
- Copia del registro de la Compañía en el INSAI.
- Apellido y nombre del Técnico responsable.
- Apellido y nombre de los Técnicos en diferentes disciplinas agropecuarias que laboran en la empresa.
PARÁGRAFO ÚNICO. No se considerarán solicitudes que no vengan acompañadas de los recaudos solicitados.
Articulo 4°- La Comisión de Admisión estará integrada por los siete (7) miembros de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA). En concordancia con el artículo 29 de los Estatutos Sociales, estos durarán dos años en sus funciones.
Articulo 5°.-La Comisión de Admisión tendrá las siguientes atribuciones: a) Analizar cada una de las solicitudes recibidas; b) Emitir su opinión acerca de la(s) solicitud(es) recibida(s), la cual, será considerada en Asamblea general de Asociados mas inmediata, después de haber recibido los recaudos.
Articulo 6°- La Comisión de Admisión podrá solicitar recaudos adicionales al interesado de considerarlo apropiado, a través de la Dirección Ejecutiva de la Asociación, o (de común acuerdo con el solicitante) visitar sus instalaciones.
La Comisión de Admisión, ajustada al Artículo 6°, requiere se anexe al expediente los siguientes recaudos:
- Carta de representación de sus proveedores
- Copia Cedula Identidad de Representante Legal
- Registro de productos ante el INSAI
Articulo 7°.-La Junta Directiva informará al interesado de los resultados de su solicitud en un plazo no mayor de 30 días después de haber sido aprobada o rechazada la solicitud.
Artículo 8°- Lo no previsto en el presente Reglamento será estudiado y aprobado por la Asamblea o la Junta Directiva.
