Normas de Admisión para nuevos Asociados de AVISA
Articulo 1° Podrán ser miembro de la Asociación Venezolana de la Industria de Salud Animal (AVISA), aquellas empresas que cumplan con lo establecido en el artículo primero de los estatutos vigentes que rigen su funcionamiento.
Articulo 2°- Los solicitantes deberán estar debidamente registrados ante las autoridades competentes, tanto la empresa como los productos que comercializan.
Articulo 3°- Las empresas que cumpliendo el requisito establecido en el Artículo 2º del presente Reglamento y que aspiren a ser miembros de AVISA, deberán consignar ante la Asociación, en la figura de su Director Ejecutivo, los siguientes recaudos al menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de la Asamblea en que serán sometidos a la aprobación de los Asociados:
- Solicitud de admisión por escrito con su respectiva manifestación expresa de aceptar y cumplir los Estatutos, suscrita por el representante legal o mandatario debidamente autorizado para tal fin.
- Copia de la cédula de identidad del (o de los) representante(s) legal(es).
- Copia del Acta Constitutiva de la empresa y sus Estatutos (así como las modificaciones posteriores).
- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
- Copia del Balance Financiero del último ejercicio ó la última Declaración de Impuestos Sobre La Renta.
- Patente de Industria y Comercio.
- Lista de los productos que comercializa, bajo formato pre-establecido por AVISA con copia de los respectivos registros sanitarios vigentes.
- Copia del registro de la compañía en el INSAI (Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral).
- Copia de registro de productos ante el INSAI
- Apellido y nombre del Asesor Técnico responsable ante el INSAI.
- Carta de representación de sus proveedores.
Articulo 4°- Los recaudos consignados por la(s) empresa(s) aspirante(s) serán evaluados por el Director Ejecutivo de AVISA y si cumple con lo establecido en el presente reglamento serán presentados a la Junta Directiva para su revisión y análisis.
Articulo 5°.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Analizar cada una de las solicitudes recibidas. b) Emitir su opinión acerca de la(s) Solicitud(es) recibida(s), la cual serán consideradas en la Asamblea General de Asociados más inmediata, después de haber sido presentada por el Director Ejecutivo para su consideración.
Articulo 6°- La Junta Directiva, de considerarlo apropiado, podrá solicitar recaudos adicionales al interesado a través de la Dirección Ejecutiva de AVISA, e incluso, de considerarlo pertinente y en común acuerdo con el aspirante, podrá visitar las instalaciones de la empresa aspirante.
Articulo 7°.- La Junta Directiva informará al interesado de los resultados de su solicitud en un plazo no mayor de 30 días después de haber sido aprobada o rechazada la misma.
Artículo 8°- Lo no previsto en el presente Reglamento será estudiado y aprobado por la Asamblea o la Junta Directiva.